Auto Supremo AS/0233/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2008

Fecha: 19-Jun-2008

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en el fondo, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita hacer un resumen de los antecedentes procesales sin fundamentar su recurso, menos precisa en qué consiste la vulneración, violación, interpretación errónea de normas legales y que no fueron aplicadas en la resolución recurrida, limitándose a presentar un lacónico memorial de escaso contenido jurídico; por cuanto conforme establecen la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis