Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en el fondo, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita hacer un resumen de los antecedentes procesales sin fundamentar su recurso, menos precisa en qué consiste la vulneración, violación, interpretación errónea de normas legales y que no fueron aplicadas en la resolución recurrida, limitándose a presentar un lacónico memorial de escaso contenido jurídico; por cuanto conforme establecen la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- En grado de apelación, deducida por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev, por Auto de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
