Concluyó solicitando que se tramite el recurso y este Tribunal, con la facultad que otorga
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 58-59, interpuesto por el indicado representante de la empresa demandada, expresando que se incurrió en violación al derecho a la defensa, porque se omitió considerar el memorial de fs. 28-29, en el que se solicitó la suspensión de la audiencia de confesión judicial provocada, porque su representado se encontraba en la localidad de Camargo, asistiendo a una audiencia de inspección dentro de otro proceso laboral tramitado contra la empresa que representa, por ello en cualquier momento pudo ordenarse la comparecencia del deferido a confesión, a fin de llegar al convencimiento de que la suma a pagar es real y justa, habiéndose violado los arts. 16 de la C.P.E., 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., porque la juez emitió una sentencia en un proceso en el que no actuó.
Concluyó solicitando que se tramite el recurso y este Tribunal, con la facultad que otorga el art. 15 de la L.O.J., anule obrados hasta el vicio más antiguo, que es el señalamiento de la indicada audiencia y se realicen las inspecciones a la factoría demandada para evidenciar la intervención de que fue objeto
- AUTO SUPREMO Nº 293 - Social Sucre, 02 de junio de 2008
- PARTES: Miriam Mancilla Rodríguez c/ SAGIC S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesto por el representante de la empresa demandada, por Auto de
- Concluyó solicitando que se tramite el recurso y este Tribunal, con la facultad que otorga
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
