CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 58-59, interpuesto por José Marcelo Ortuste Gonzáles en representación de la empresa SAGIC S.A., contra el Auto de Vista Nº 255/2004 de 9 de julio de 2004 de fs. 53-54, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Oscar Taboada Vedia, en representación de Miriam Mancilla Rodríguez contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 61-63, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia Nº 76/04 de 2 de abril de 2004 de fs. 32-33, declarando probada la demanda de fs. 8-9, con costas; disponiendo el pago de Bs. 10.899.-, a favor de Miriam Mancilla Rodríguez, por concepto de indemnización, desahucio y salarios devengados, más lo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 293 - Social Sucre, 02 de junio de 2008
- PARTES: Miriam Mancilla Rodríguez c/ SAGIC S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesto por el representante de la empresa demandada, por Auto de
- Concluyó solicitando que se tramite el recurso y este Tribunal, con la facultad que otorga
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
