POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 58-59, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 293 - Social Sucre, 02 de junio de 2008
- PARTES: Miriam Mancilla Rodríguez c/ SAGIC S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesto por el representante de la empresa demandada, por Auto de
- Concluyó solicitando que se tramite el recurso y este Tribunal, con la facultad que otorga
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
