Auto Supremo AS/0299/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2008

Fecha: 12-Jun-2008

De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en el conocimiento


CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, resultan ser evidentes las infracciones legales acusadas, en cuanto el Ad quem no ha efectuado una correcta calificación y valoración de la prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho; debiendo tenerse presente a tal efecto que, la declaración del actor en la demanda, a fs. 13, referida a la conducta que se le atribuye, no constituye como afirma el Auto de Vista un relato con el contenido y valor que le asigna sino, de acuerdo con el art. 154 del Adjetivo Laboral con los efectos legales que prevé, un reconocimiento de su inconducta funcionaria, con las implicaciones legales que conlleva la alteración de documentos contables con asignación de códigos de un cliente con crédito en la empresa (Oliver Montaño), para el retiro de productos, supuestamente con destino a él y, su ulterior comercialización arbitraria al margen de la normas y regulaciones de la empleadora y, como se refiere, con una cliente (María Lourdes Arancibia) con antecedentes de incumplimiento de obligaciones; hecho que significó daños económicos a la empresa por mora, en el ámbito de una conducta inaceptable en el demandante que incurrió en engaño a su empleadora, al proveer información falsa con la factura de Fs. 20 y el manejo irresponsable de los intereses de la empresa que le fueron confiados, como se establece del pagaré de fs. 2, por una suma importante, Bs. 18.900.-, suscrito por la cliente antes aludida, sin fecha de vencimiento para el cumplimiento de esa obligación y sin constancia de garantía alguna, en definitiva en una operación comercial irregular como se tiene referido y, sin la adecuada cobertura para la empresa.

La documental de fs. 19-21 es demostrativa del establecimiento por los sistemas de control de la empresa, de las irregularidades en que incurrió el actor, con las implicaciones legales que tal conducta conlleva en el marco de la relación laboral, lo que, además, se confirma por la testifical de fs. 74 categórica en su contenido al referir hechos por conocimiento cierto y directo; prueba erradamente calificada y valorada por el de Alzada, con incumplimiento de las normas procesales acusadas, los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, desconociendo una conducta que en los hechos significa claramente el incumplimiento del contrato de trabajo por el trabajador demandante, de acuerdo con la previsión de los arts. 16-e) de la Ley General del Trabajo y 9-e) y g) de su Reglamento.

De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en el conocimiento y resolución de la causa en Alzada, de la Sentencia del A quo que obró con criterio legal en la calificación y valoración de la prueba, al limitar su resolución al reconocimiento de derechos como el aguinaldo, vacación en las proporciones legales y sueldos devengados