Auto Supremo AS/0299/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2008

Fecha: 12-Jun-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Se apercibe al Ad quem en cuanto el Auto de Vista no se adecúa a la previsión del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que no correspondía confirmar la Sentencia para, a continuación, modificarla en un aspecto fundamental como es el reconocimiento de beneficios sociales; por lo que correspondía un pronunciamiento por la revocatoria parcial de esa Resolución.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista No. 094 de fs. 159-160 y, deliberando en el fondo, declara firme y subsistente la Sentencia No. 50 de fs. 126-128. Sin responsabilidad por ser excusable