POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Se apercibe al Ad quem en cuanto el Auto de Vista no se adecúa a la previsión del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que no correspondía confirmar la Sentencia para, a continuación, modificarla en un aspecto fundamental como es el reconocimiento de beneficios sociales; por lo que correspondía un pronunciamiento por la revocatoria parcial de esa Resolución.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista No. 094 de fs. 159-160 y, deliberando en el fondo, declara firme y subsistente la Sentencia No. 50 de fs. 126-128. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 299 - Social Sucre, 12 de junio de 2008
- PARTES: Manuel Néstor Serrano Camacho c/ EMBOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en
- Apelada la Sentencia por ambas partes, a fs
- Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del recurso de fs
- Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para que el Tribunal Supremo, en correcta
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en el conocimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
