Por otra parte, el Art
Por otra parte, el Art. 213-11) del precitado adjetivo civil, dispone que "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere"; normas de orden público y de cumplimiento obligatorio al que nos encontramos reatados los administradores de justicia. Consecuentemente, el recurso de casación de fs. 574-579, interpuesto por Percy Fernández Añez, en su calidad de Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no debió ser concedido por el Tribunal de alzada, en cumplimiento de las normas procesales transcritas precedentemente, que impiden a este Tribunal de Casación abrir su competencia, la misma que es de orden público, de cumplimiento obligatorio y nace de la ley
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO I : Que, en ejecución de sentencia, el Juez 10° de Partido en lo
- Que, el Tribunal ad quem, concede el recurso de casación interpuesto por el Alcalde del
- Por otra parte, el Art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,17 de julio de2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
