Auto Supremo AS/0150/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2008

Fecha: 17-Jul-2008

Por otra parte, el Art


Por otra parte, el Art. 213-11) del precitado adjetivo civil, dispone que "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere"; normas de orden público y de cumplimiento obligatorio al que nos encontramos reatados los administradores de justicia. Consecuentemente, el recurso de casación de fs. 574-579, interpuesto por Percy Fernández Añez, en su calidad de Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no debió ser concedido por el Tribunal de alzada, en cumplimiento de las normas procesales transcritas precedentemente, que impiden a este Tribunal de Casación abrir su competencia, la misma que es de orden público, de cumplimiento obligatorio y nace de la ley