Que, el Tribunal ad quem, concede el recurso de casación interpuesto por el Alcalde del
Que, el Tribunal ad quem, concede el recurso de casación interpuesto por el Alcalde del Municipio Cruceño, mediante auto de 23 de marzo de 2006 de fs. 584, apartándose de la previsión contenida en el Art. 518 del Cód. Pdto. Civ., conforme al cual "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", así como de la previsión del Art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que complementa el Art. 262 (Competencia para negar la concesión del recurso), del citado adjetivo civil, con un nuevo párrafo que dispone: "3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el Art. 255" ; artículo este último del Cód. Pdto. Cív., que no consigna como recurribles de casación, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, potestad reglada a la que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de sujetar su actuación dentro del marco establecido por ella, estando impedido de salirse de los marcos señalados en la ley, la misma que señala taxativamente qué resoluciones son recurribles en casación, dentro de las que no se encuentra la venida en el recurso
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO I : Que, en ejecución de sentencia, el Juez 10° de Partido en lo
- Que, el Tribunal ad quem, concede el recurso de casación interpuesto por el Alcalde del
- Por otra parte, el Art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,17 de julio de2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
