Auto Supremo AS/0150/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2008

Fecha: 17-Jul-2008

Que, el Tribunal ad quem, concede el recurso de casación interpuesto por el Alcalde del


Que, el Tribunal ad quem, concede el recurso de casación interpuesto por el Alcalde del Municipio Cruceño, mediante auto de 23 de marzo de 2006 de fs. 584, apartándose de la previsión contenida en el Art. 518 del Cód. Pdto. Civ., conforme al cual "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", así como de la previsión del Art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que complementa el Art. 262 (Competencia para negar la concesión del recurso), del citado adjetivo civil, con un nuevo párrafo que dispone: "3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el Art. 255" ; artículo este último del Cód. Pdto. Cív., que no consigna como recurribles de casación, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, potestad reglada a la que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de sujetar su actuación dentro del marco establecido por ella, estando impedido de salirse de los marcos señalados en la ley, la misma que señala taxativamente qué resoluciones son recurribles en casación, dentro de las que no se encuentra la venida en el recurso