POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confieren los arts. 271-2 y 272 del Cód. Pdto. Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 589, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 574-579, presentado por Percy Fernández Añez, en su calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contra el auto de vista N° 53 de 23 de enero de 2006 de fs. 559-561, complementado en 10 de febrero de 2006 a fs. 569 vta. y en 22 de febrero de 2006 a fs. 572 vta. pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Sin costas en aplicación del Art. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del D. S. N° 23215 de 22 de julio de 1992
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO I : Que, en ejecución de sentencia, el Juez 10° de Partido en lo
- Que, el Tribunal ad quem, concede el recurso de casación interpuesto por el Alcalde del
- Por otra parte, el Art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,17 de julio de2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
