Auto Supremo AS/0193/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2008

Fecha: 21-Jul-2008

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 230 a 231, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN con relación al proceso seguido a querella de Fidel Eduardo Claure Villazón contra Rosaura Ibarra de Barrios con imputación por comisión del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión