POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 230 a 231, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN con relación al proceso seguido a querella de Fidel Eduardo Claure Villazón contra Rosaura Ibarra de Barrios con imputación por comisión del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión
- VISTOS: el memorial de 17 de diciembre de 2007 (fojas 223 a 225), por medio
- Que la impetrante presentó su solicitud invocando el hecho de que, por estar el delito
- Que revisados los datos del proceso se concluye que corresponde rechazar la pretensión de la
- Que en mérito a ese principio se puede apreciar que, habiéndose iniciado la acción penal
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
