Que la impetrante presentó su solicitud invocando el hecho de que, por estar el delito
Que la impetrante presentó su solicitud invocando el hecho de que, por estar el delito de estafa sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años según lo determinado por el artículo 335 del Código Penal, la acción penal respectiva prescribe en cinco años de conformidad a lo establecido por el numeral 2) del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual, tales reglas son aplicables a su situación pues los hechos que motivaron el juicio incoado contra ella se produjeron entre el 22 y el 28 de marzo del año 2002
- VISTOS: el memorial de 17 de diciembre de 2007 (fojas 223 a 225), por medio
- Que la impetrante presentó su solicitud invocando el hecho de que, por estar el delito
- Que revisados los datos del proceso se concluye que corresponde rechazar la pretensión de la
- Que en mérito a ese principio se puede apreciar que, habiéndose iniciado la acción penal
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
