Auto Supremo AS/0193/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2008

Fecha: 21-Jul-2008

Que la impetrante presentó su solicitud invocando el hecho de que, por estar el delito


Que la impetrante presentó su solicitud invocando el hecho de que, por estar el delito de estafa sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años según lo determinado por el artículo 335 del Código Penal, la acción penal respectiva prescribe en cinco años de conformidad a lo establecido por el numeral 2) del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual, tales reglas son aplicables a su situación pues los hechos que motivaron el juicio incoado contra ella se produjeron entre el 22 y el 28 de marzo del año 2002