Asimismo, al amparo del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal solicitó la corrección y
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público solicitó la complementación del Auto de 17 de julio del presente año respecto a los fundamentos esgrimidos por los Ministros que fueron de voto disidente.
Asimismo, al amparo del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal solicitó la corrección y rectificación de la referida resolución argumentando que se ha aplicado retroactivamente la Ley Nº 2445 de 13 de marzo del 2003 a hechos ocurridos en 1998. También señaló que la disposición legal que regía en 1998 era la Ley de Enjuiciamiento a Altos Dignatarios de Estado de 1884 y de 1944 por lo que no podía aplicarse retroactivamente otra disposición legal. Que dichas disposiciones legales no establecían nada respecto a la prescripción, por tanto correspondía aplicar el Código Penal según el cual cualquier actuación del Ministerio Público interrumpía la prescripción, en tal sentido, en el caso presente el requerimiento de 22 de agosto de 2003 fue acto que interrumpió la prescripción
- PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic
- FECHA: 18 de julio de 2008
- VISTOS: La solicitud de complementación y corrección formuladas por el Fiscal General de la República
- Asimismo, al amparo del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal solicitó la corrección y
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades RECHAZA la solicitud de corrección y rectificación
- Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval
- FIRMADO: Sofía L. Fiengo Sotés
