Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval
El Decano Héctor Sandoval Parada y los ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Hugo R. Suárez Calbimonte, mantienen su voto disidente expresado en el auto definitivo que resuelve las excepciones e incidentes, fundamentado en que la proposición acusatoria presentada por el Ministro Guillermo Cuentas Yáñez, conforme a la Ley de 1944, interrumpió la prescripción conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que el plazo debe computarse a partir del 9 de marzo de 2000 a la fecha, descontando 1 año, 7 meses y 22 días, que es el tiempo transcurrido entre el 28 de noviembre de 2003 y el 20 de julio de 2005, que comprende el antejuicio por lo que han transcurrido en total 6 años, 8 meses y 16 días, motivo por el que opinaron por el rechazo de la excepción de prescripción, correspondiendo continuar con la tramitación del proceso.
Regístrese y hágase conocer.
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval Parada, Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte, Conjueces Carmen Sonia Villar de Bause, Ramiro Samos Oroza, Santiago Berríos Caballero, Wilfredo Patiño Soria, Jorge Zamora Tardío, Edgar Reynaldo Ordóñez Calvimontes
- PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic
- FECHA: 18 de julio de 2008
- VISTOS: La solicitud de complementación y corrección formuladas por el Fiscal General de la República
- Asimismo, al amparo del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal solicitó la corrección y
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades RECHAZA la solicitud de corrección y rectificación
- Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval
- FIRMADO: Sofía L. Fiengo Sotés
