Auto Supremo AS/SNH/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNH/2008

Fecha: 18-Jul-2008

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: S/N

EXP. Nº: 211/2007

PROCESO: Juicio de Responsabilidad

PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.

FECHA: 18 de julio de 2008.

VISTOS: La solicitud de complementación formulada por la acusación particular dentro del juicio de responsabilidades seguido en contra de Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica tipificado en el artículo 224 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, la acusación particular solicitó la complementación del Auto de 17 de julio de 2008 que declaró probada la excepción de prescripción opuesta por el imputado, con el argumento de que este Tribunal omitió considerar la posición planteada en sentido de que el proceso de auditoria destinada a determinar la existencia o no de elementos de responsabilidad constituye un antejuicio, y que por tanto dicho período debió considerarse para el cómputo del plazo de la prescripción.

CONSIDERANDO: Que, en el presente caso se establece que a tiempo de realizarse el cómputo del plazo de la prescripción, este Tribunal de manera clara concluyó que la etapa de antejuicio comprende desde el momento en que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia emite la resolución disponiendo la remisión de antecedentes al Congreso Nacional, hasta que este órgano pronuncie la respectiva resolución congresal autorizando el enjuiciamiento de la parte imputada; criterio que mantiene este Supremo Tribunal teniendo en cuenta que en un caso anterior de igual forma se estableció, que en los juicios de privilegio constitucional contemplados en el artículo 118 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, el antejuicio al que hace referencia el artículo 32-3) del Código de Procedimiento Penal, solo comprende el trámite de autorización congresal, pues el mismo se produce una vez ejercida la acción penal propiamente dicha.

Que, si bien el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce la facultad que tienen las partes de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con el objetivo de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, en el caso planteado se establece que no se ha incurrido en omisión alguna que amerite la complementación solicitada.

POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades,dispone NO HA LUGAR al pedido de complementación formulado por los representantes del Ministerio de Salud y Deportes en calidad de acusadores particulares.

El Decano Héctor Sandoval Parada y los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Hugo R. Suárez Calbimonte mantuvieron la disidencia expresada en la resolución pronunciada.

Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval Parada, Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte, Conjueces Carmen Sonia Villar de Bause, Ramiro Samos Oroza, Santiago Berríos Caballero, Wilfredo Patiño Soria, Jorge Zamora Tardío, Edgar Reynaldo Ordóñez Calvimontes.

Firmado: Sofia Laura Fiengo Sotés.
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