Que, si bien el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce la facultad que
Que, si bien el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce la facultad que tienen las partes de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con el objetivo de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, en el caso planteado se establece que no se ha incurrido en omisión alguna que amerite la complementación solicitada
- PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic
- FECHA: 18 de julio de 2008
- VISTOS: La solicitud de complementación formulada por la acusación particular dentro del juicio de responsabilidades
- CONSIDERANDO: Que, la acusación particular solicitó la complementación del Auto de 17 de julio de
- CONSIDERANDO: Que, en el presente caso se establece que a tiempo de realizarse el cómputo
- Que, si bien el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce la facultad que
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades,dispone NO HA LUGAR al pedido de complementación
- Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval
- Firmado: Sofia Laura Fiengo Sotés.
