Auto Supremo AS/SNH/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNH/2008

Fecha: 18-Jul-2008

Que, si bien el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce la facultad que


Que, si bien el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce la facultad que tienen las partes de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con el objetivo de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, en el caso planteado se establece que no se ha incurrido en omisión alguna que amerite la complementación solicitada