CONSIDERANDO: Que, en el presente caso se establece que a tiempo de realizarse el cómputo
CONSIDERANDO: Que, en el presente caso se establece que a tiempo de realizarse el cómputo del plazo de la prescripción, este Tribunal de manera clara concluyó que la etapa de antejuicio comprende desde el momento en que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia emite la resolución disponiendo la remisión de antecedentes al Congreso Nacional, hasta que este órgano pronuncie la respectiva resolución congresal autorizando el enjuiciamiento de la parte imputada; criterio que mantiene este Supremo Tribunal teniendo en cuenta que en un caso anterior de igual forma se estableció, que en los juicios de privilegio constitucional contemplados en el artículo 118 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, el antejuicio al que hace referencia el artículo 32-3) del Código de Procedimiento Penal, solo comprende el trámite de autorización congresal, pues el mismo se produce una vez ejercida la acción penal propiamente dicha
- PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic
- FECHA: 18 de julio de 2008
- VISTOS: La solicitud de complementación formulada por la acusación particular dentro del juicio de responsabilidades
- CONSIDERANDO: Que, la acusación particular solicitó la complementación del Auto de 17 de julio de
- CONSIDERANDO: Que, en el presente caso se establece que a tiempo de realizarse el cómputo
- Que, si bien el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce la facultad que
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades,dispone NO HA LUGAR al pedido de complementación
- Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval
- Firmado: Sofia Laura Fiengo Sotés.
