CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el respectivo proceso, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Oruro dictó resolución el 27 de marzo de 2006 (fojas 66 a 79), declarando a Ángel Monrroy Apio, a Betzer Noel Ancasi Magne y a Lucía Sandoval Mamani, autores del delito de tráfico ilícito tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenando a cada uno de ellos a la pena de doce años de presidio, y disponiendo la confiscación definitiva a favor del Estado de un vehículo perteneciente a Elsa Viza Sandoval. 2.- Ante recursos de apelación restringida planteados contra esa sentencia tanto por los procesados como por la persona cuyo vehículo fue confiscado, el Tribunal de Alzada confirmó dicha sentencia mediante el Auto de Vista que fue impugnado por los recursos que son caso de autos
- VISTOS: : los recursos de casación interpuestos por Ángel Monrroy Apio (fojas 260 a 262),
- CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que los distintos recursos de casación, todos los cuales fueron admitidos en forma conjunta por
- Que para los fines de la resolución que debe emitirse, corresponde señalar que, de conformidad
- Que analizado lo expuesto por los recurrentes en cotejo con los datos que proporcionó el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
