POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ángel Monrroy Apio, Betzer Noel Ancasi Magne, Lucía Sandoval Mamani y Elsa Viza Sandoval impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de junio de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los tres primeros recurrentes con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que, además de sentencia condenatoria respecto a ellos, dispuso la confiscación de un vehículo perteneciente a la cuarta recurrente
- VISTOS: : los recursos de casación interpuestos por Ángel Monrroy Apio (fojas 260 a 262),
- CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que los distintos recursos de casación, todos los cuales fueron admitidos en forma conjunta por
- Que para los fines de la resolución que debe emitirse, corresponde señalar que, de conformidad
- Que analizado lo expuesto por los recurrentes en cotejo con los datos que proporcionó el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
