POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 215 a 216, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación interpuesto por Reynaldo Velásquez Escalera de fojas 210 a 211
- PARTES: Ministerio Público c/ Reynaldo Velásquez Escalera y Eusebio Veizaga
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Reynaldo Velásquez Escalera de fojas 210
- En esta fase del proceso, el co-imputado Reynaldo Velásquez Escalera, hizo uso del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 210 a 211, el abogado del imputado Reynaldo Velásquez
- Que, de lo expuesto y de la revisión detallada del recurso de referencia, se evidencia
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
