Que, de lo expuesto y de la revisión detallada del recurso de referencia, se evidencia
Que, teniendo el recurso de nulidad o casación las características de una demanda nueva de puro derecho, es indispensable que se llenen ciertos requerimientos para determinar su procedencia y admisibilidad, entre las cuales y por exigencia de la ley, se encuentra el de legitimidad de la personería del recurrente, en este sentido se tiene que en materia penal la defensa del imputado es intuito personae, estando obligado el procesado a comparecer en forma personal ante el juez o tribunal, no siendo posible que el abogado del imputado interponga recursos a nombre del defendido, salvo las excepciones previstas por los arts. 74 del Código de Procedimiento Penal, 24 y 25 de la Ley 2496, supuestos referidos a la intervención de defensores oficiales o defensores públicos.
Que, de lo expuesto y de la revisión detallada del recurso de referencia, se evidencia que el abogado, no tiene personería para interponer dicho recurso y al no llevar el mismo la firma del recurrente, también se contraviene lo dispuesto en el artículo 92 parágrafo IV (redacción de los escritos) del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta ser improcedente el recurso intentado
- PARTES: Ministerio Público c/ Reynaldo Velásquez Escalera y Eusebio Veizaga
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Reynaldo Velásquez Escalera de fojas 210
- En esta fase del proceso, el co-imputado Reynaldo Velásquez Escalera, hizo uso del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 210 a 211, el abogado del imputado Reynaldo Velásquez
- Que, de lo expuesto y de la revisión detallada del recurso de referencia, se evidencia
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
