CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, es considerado
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, es considerado como una demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan sólo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente el recurrente debe especificar los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse, indicando en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, lo que no ha ocurrido en el presente caso de autos, en virtud de que el recurrente omite precisar la norma legal que considera vulnerada, limitándose a relacionar hechos, circunstancias y solicitar en forma ambigua e imprecisa tan sólo la concesión del recurso para que sea el Tribunal Supremo quien decida su situación, omitiendo especificar en qué consiste su pretensión; siendo deficiente la interposición del recurso por incumpliendo de los requisitos previstos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, el mismo deviene en improcedente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado
- Como efecto del recurso de apelación interpuesto por el procesado, la Sala Penal Tercera de
- Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis, impugna de casación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, es considerado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
