VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 245 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marlene Zelada de Mogro c/ Adrián Ubaldo Lozano Alvis.
Estupro (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis (fojas 635 a 637), impugnando el Auto de Vista de fojas 633 y vuelta de 24 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Marlene Zelada de Mogro en contra de Adrián Ubaldo Lozano Alvis, con imputación por comisión del delito de estupro previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia que declara al procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis autor del delito de estupro, tipificado por el artículo 309 del Código Penal, sancionándole con pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la querellante, más reparación del daño civil
AUTO SUPREMO: Nº 245 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marlene Zelada de Mogro c/ Adrián Ubaldo Lozano Alvis.
Estupro (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis (fojas 635 a 637), impugnando el Auto de Vista de fojas 633 y vuelta de 24 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Marlene Zelada de Mogro en contra de Adrián Ubaldo Lozano Alvis, con imputación por comisión del delito de estupro previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia que declara al procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis autor del delito de estupro, tipificado por el artículo 309 del Código Penal, sancionándole con pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la querellante, más reparación del daño civil
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado
- Como efecto del recurso de apelación interpuesto por el procesado, la Sala Penal Tercera de
- Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis, impugna de casación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, es considerado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
