POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 644 a 645, en aplicación de los dispuesto por el artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido por Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio en representación del procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis (fojas 635 a 637)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado
- Como efecto del recurso de apelación interpuesto por el procesado, la Sala Penal Tercera de
- Felipe Jiménez, abogado defensor de oficio del procesado Adrián Ubaldo Lozano Alvis, impugna de casación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, es considerado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
