CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos
CONSIDERANDO: Que, con relación al petitorio (fojas 539-540 y vuelta) del abogado de defensa pública en representación sin mandato del imputado Paulo Buganca, se deja establecido que si bien en dicha solicitud hace mención a la prescripción, de la lectura de la misma se infiere que se refiere a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y en ese entendido se viene a resolver dicho petitorio.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos dilatorios en los que incurren los procesados
- Y, de fojas 567 a 568 y vuelta el procesado Paulo Buganca, con la asistencia
- CONSIDERANDO: Que, en dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del
- Por otra parte, respecto a plazos por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos
- Que, pronunciado como fue el fallo de Segunda Instancia, únicamente la procesada Cruz Raquel Hoyos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
