Auto Supremo AS/0258/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2008

Fecha: 05-Ago-2008

Y, de fojas 567 a 568 y vuelta el procesado Paulo Buganca, con la asistencia

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 258 Sucre, 5 de agosto de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Adauto Cortéz Filho, Paulo Buganca, Abelardo Vaca Gutiérrez y Cruz Raquel Hoyos Balcazar.

Tráfico de Sustancias Controladas (No haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 5 de agosto de 2008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 539 a 540 y vuelta, interpuesto por el abogado A. Gustavo Carrión G., Defensor Público, en representación sin mandato del procesado Paulo Buganca; el petitorio de extinción de la acción de fojas 567 a 568 y vuelta, deducido por el encausado Paulo Buganca; la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 590 a 592, incoado por el encausado Abelardo Vaca Gutiérrez; y, el requerimiento Fiscal de fojas 594 a 596, pronunciado respecto a la extinción de la acción penal deducidas y de oficio, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adauto Cortéz Filho, Paulo Buganca, Abelardo Vaca Gutiérrez y Cruz Raquel Hoyos Balcazar, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a consecuencia del recurso de nulidad y casación interpuesta únicamente por la coprocesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar (fojas 517 a 519), contra el Auto de Vista de 18 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 513 a 514 y vuelta.

Que, por memorial de fojas 539 a 540 y vuelta, el abogado A. Gustavo Carrión G., Defensor Público, en representación sin mandato por el encausado Paulo Buganca (no firma el memorial), interpone extinción de la acción penal alega que el Tribunal en la Sentencia Constitucional 0101/04 y 0079/04 establece que se debe resolver la causa en un plazo razonable, y su defendido no incurrió en actos dilatorios y el tiempo que guarda detención pasa los cinco años, pide se declare probada el petitorio ordenando la extinción de la acción penal a favor de su defendido.

Y, de fojas 567 a 568 y vuelta el procesado Paulo Buganca, con la asistencia técnica de profesional abogado particular, demanda en la litis extinción de la acción penal, sub-rayando que a la fecha se encuentra con medidas sustitutivas, respalda su acción en el artículo 133 del Nuevo Código de Procedimiento Penal que prevé "todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento salvo el caso de rebeldía", y que su proceso ya se habría extinguido conforme a la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, aclara que en anterior oportunidad estaba asistido por un abogado de defensa pública