Que, pronunciado como fue el fallo de Segunda Instancia, únicamente la procesada Cruz Raquel Hoyos
Que, el proceso se inicia con el pronunciamiento del Auto de Apertura de proceso (fojas 96 y vuelta) contra Adauto Cortéz Filho, Paulo Buganca y Abelardo Vaca Gutiérrez, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y concusión impropia previstos por los artículos 48 y 69 de la Ley 1008 y en contra de Raquel Hoyos Balcazar, por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas y concusión impropia, sancionado por el artículo 76 de la Ley 1008, con relación a los artículos 48 y 69 del mismo cuerpo punitivo; y al no encontrarse indicios suficientes se dispone denegatoria de apertura de proceso en contra de María Jesús Villavicencio Quintana; resolución confirmada en apelación por resolución de fecha 20 de febrero de 2001, cursante de fojas 185 a 186. No asisten los procesados Adauto Cortéz Filho, Paulo Buganca, Abelardo Vaca Gutiérrez y Raquel Hoyos Balcazar, a la audiencia pública de confesión (fojas 129); el procesado Adauto Cortéz Filho no asiste a la audiencia pública de apertura de debates (fojas 176); los encausados Adauto Cortéz Filho, Paulo Buganca, Abelardo Vaca Gutiérrez y Raquel Hoyos Balcazar, no asisten a la audiencia pública de apertura de debates (fojas 194); no asisten a la audiencia de apertura de debates los imputados Adauto Cortéz Filho, Paulo Buganca y Abelardo Vaca Gutiérrez (fojas 197); no asiste a la audiencia pública de lectura de conclusiones el encausado Adauto Cortéz Filho (fojas 221); corrigiendo defectos procesales, al nuevo señalamiento de apertura de debates no asiste el procesado Adauto Cortéz ni su defensor, así como la defensa de Raquel Hoyos Balcazar, donde también se revoca el beneficio de cesación de detención preventiva concedida a favor de Adauto Cortéz Filho (fojas 270-271); al acto público de prosecución y clausura de debates no asisten la defensa de Raquel Hoyos, el procesado Adauto Cortéz ni su abogado defensor (fojas 276); el defensor de Raquel Hoyos y el incriminado Adauto Cortéz y su abogado defensor no asisten al acto público de prosecución y clausura de debates (fojas 310); no asiste a la audiencia de prosecución y clausura de debates el encausado Adauto Cortéz ni su abogado defensor (fojas 315); a la audiencia de lectura de conclusiones no asiste el procesado Adauto Cortéz Filho (fojas 379); y, pronunciada la sentencia de primer grado, al no estar conformes los procesados Abelardo Vaca Gutiérrez, , Paulo Buganca y Cruz Raquel Hoyos Balcazar, apelan de la misma siendo concedida (fojas 407), sin embargo se tuvo que designar defensor de oficio para que fundamente dichos recursos ( fojas 507).
Que, pronunciado como fue el fallo de Segunda Instancia, únicamente la procesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar, recurre de nulidad y casación (fojas 517 a 519). Los aspectos señalados precedentemente han contribuido a que la presente causa no hubiera sido concluida en el plazo establecido por ley, estando involucrados los encausados referidos en las anotadas dilaciones, no correspondiendo declarar la extinción de la acción penal, conforme aplicación de la normativa citada y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad, de cumplimiento obligatorio en nuestro país por mandato de la Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000
- Y, de fojas 567 a 568 y vuelta el procesado Paulo Buganca, con la asistencia
- CONSIDERANDO: Que, en dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del
- Por otra parte, respecto a plazos por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos
- Que, pronunciado como fue el fallo de Segunda Instancia, únicamente la procesada Cruz Raquel Hoyos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
