La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs
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VISTOS: El recurso de casación presentado a Fs. 269-270, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación legal de la H. Alcaldesa Municipal de la Sección Capital Sucre, Aydeé Nava Andrade, contra el Auto de Vista Nº 63/2006 de 8 de febrero de 2006, cursante a Fs. 260-261, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Chuquisaca, contra Guido Rodríguez Arce, la respuesta formulada a Fs. 272-274, el dictamen fiscal de Fs. 277-278, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP01/J99 R1 preliminar y GH/EP01/J99 C1 complementario aprobado por el Contralor General de la República, se ha emitido el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-034/2001 de 18 de mayo de 2001, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 34/02 de 19 de mayo de 2003 (Fs. 217-221), que declaró probada en parte la demanda cursante a Fs. 71-72 de obrados, asimismo, dispone modificar el monto de la Nota de Cargo Nº 89/02 de Fs. 74 de obrados e instruye girar el Pliego de Cargo en contra del coactivado Guido Rodríguez Arce, por la suma de Bs. 416.- equivalente a $us. 72.
En apelación deducida por la parte coactivada (Fs. 242-243 Vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución Nº 63/2006 de 8 de febrero de 2006, que revocó en parte la sentencia apelada, dejando sin efecto el Pliego de Cargo Nº 18/3 de Fs. 222. Sin costas, debiendo por lo demás, procederse conforme a normas procedimentales.
La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs. 269-270, interpuesta por la parte coactivante, que argumenta su casación en la forma, señalando que el Gobierno Municipal de Sucre es una entidad de derecho público reconocido por la normativa de orden legal contenida por el Art. 200 de la Constitución Política del Estado y Art. 3 de la Ley de Municipalidades; que tiene plena capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones e intervenir en procesos cuando se pone en juego sus intereses económicos que puedan afectar su patrimonio, su defensa compete no sólo al municipio demandado sino también al propio Estado, representado por el Ministerio Público, que debe participar obligatoriamente con su dictamen antes de que pronuncie sentencia el juez de origen y en las diferentes resoluciones de instancia, vale decir antes del auto de vista. La falta de intervención del fiscal amerita la nulidad de obrados hasta que se subsane el vicio procesal (Art. 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 1469)
- PARTES: Concejo Municipal de Sucre c/ Rodríguez Arce Guido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs
- Indica en su recurso, que en resguardo de las normas de orden público que deben
- Finalmente pide se anule el Auto de Vista Nº 63/2006 de 8 de febrero de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
