POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el Art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, y Arts. 271 inc. 2) y 273, del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 277-278, declara INFUNDADO el Auto de Vista Nº 63/2006 de 8 de febrero de 2006, cursante a Fs. 260-261 de obrados, con costas
- PARTES: Concejo Municipal de Sucre c/ Rodríguez Arce Guido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs
- Indica en su recurso, que en resguardo de las normas de orden público que deben
- Finalmente pide se anule el Auto de Vista Nº 63/2006 de 8 de febrero de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
