En el caso presente, conforme consta el Auto Supremo Nº 312 de 9 de agosto
En el caso presente, conforme consta el Auto Supremo Nº 312 de 9 de agosto de 2008, se hizo constar la mejora cursante a fs. 235-239, presentado con la facultad contenida en el art. 266 del citado Código Adjetivo Civil, empero, dicho memorial no puede sustituir al texto del memorial de recurso de casación de fs. 209-210 de obrados que adolece de la técnica procesal mencionada, consiguientemente por ello es que se declaró improcedente el recurso, en cumplimiento de los arts. 271 inc. i) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. que son normas procesales de orden público
- AUTO SUPREMO COMP. Nº 312 - Social Sucre,16 de agosto de 2008
- VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Cód
- 2
- Aspectos que indica fueron omitidos en el auto supremo cuya explicación solicita
- Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente
- En el caso presente, conforme consta el Auto Supremo Nº 312 de 9 de agosto
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Al Otrosí.- Deferido, por Secretaría de Cámara, previa noticia contraria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,16 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
