Auto Supremo AS/0312-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312-C/2008

Fecha: 16-Ago-2008

En el caso presente, conforme consta el Auto Supremo Nº 312 de 9 de agosto


En el caso presente, conforme consta el Auto Supremo Nº 312 de 9 de agosto de 2008, se hizo constar la mejora cursante a fs. 235-239, presentado con la facultad contenida en el art. 266 del citado Código Adjetivo Civil, empero, dicho memorial no puede sustituir al texto del memorial de recurso de casación de fs. 209-210 de obrados que adolece de la técnica procesal mencionada, consiguientemente por ello es que se declaró improcedente el recurso, en cumplimiento de los arts. 271 inc. i) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. que son normas procesales de orden público