Auto Supremo AS/0312-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312-C/2008

Fecha: 16-Ago-2008

VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Cód


DISTRITO: La Paz

PARTES: Alberto Bustillos Martínez c/ Banco Central de Bolivia

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VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Cód. Pdto. Civ. prevé que a pedido de parte, corresponderá al Juez corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución. En el caso presente se solicita se explique:

1.- Que el recurso de casación fue interpuesto con el fundamento y justificativo legal, señalando los folios, los términos claros y precisos, a más de que el recurso de casación fue mejorado posteriormente precisando en qué consisten las violaciones denunciadas, sin que hubiese existido pronunciamiento respecto de dicha mejora