VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Cód
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alberto Bustillos Martínez c/ Banco Central de Bolivia
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Cód. Pdto. Civ. prevé que a pedido de parte, corresponderá al Juez corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución. En el caso presente se solicita se explique:
1.- Que el recurso de casación fue interpuesto con el fundamento y justificativo legal, señalando los folios, los términos claros y precisos, a más de que el recurso de casación fue mejorado posteriormente precisando en qué consisten las violaciones denunciadas, sin que hubiese existido pronunciamiento respecto de dicha mejora
- AUTO SUPREMO COMP. Nº 312 - Social Sucre,16 de agosto de 2008
- VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Cód
- 2
- Aspectos que indica fueron omitidos en el auto supremo cuya explicación solicita
- Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente
- En el caso presente, conforme consta el Auto Supremo Nº 312 de 9 de agosto
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Al Otrosí.- Deferido, por Secretaría de Cámara, previa noticia contraria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,16 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
