En grado de apelación, formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alcira Pérez Barrios c/ Cooperativa de Servicios San Juan Bautista - SAJABA Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75 interpuesto por Julio Ursino Ferrufino Miranda y Ernesto Anachuri Carvajal, en representación legal de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado San Juan Bautista - SAJUBA Ltda., contra el Auto de Vista Nº 411 de 20 de julio de 2004, de fs. 45-46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Alcira Pérez Barrios contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 76, los antecedentes de la causa, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso conforme a ley, la Jueza 2º del Trabajo y S.S. de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 36 de 17 de marzo de 2004 de fs. 23-24, por la que declaró probada la demanda de fs. 8-9, con costas; ordenando a La Cooperativa de Agua y Alcantarillado San Juan Bautista - SAJUBA Ltda., pague a tercero día de su notificación, a favor de Alcira Pérez Barrios, el monto de la liquidación total de Bs. 16.041.- por concepto de indemnización, prima y aguinaldo.
En grado de apelación, formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 411 de 20 de julio de 2004 de fs. 45-46, confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 23-24
- AUTO SUPREMO Nº 330 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- En grado de apelación, formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Finalizan de modo incongruente, pidiendo que el Tribunal de Casación después de hacer un análisis
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, los recurrentes
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el horario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
