Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, los recurrentes
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple relación de antecedentes, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, pues no fundamentaron adecuadamente su recurso, como se tiene expuesto. Es decir que los recurrentes, no precisan de qué manera se hubiera incurrido en la violación de la Ley, tampoco alegan ni demuestran error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, simplemente realizan una relación sin especificar una causal puntual de casación
- AUTO SUPREMO Nº 330 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- En grado de apelación, formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
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- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, los recurrentes
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el horario profesional de abogado en la suma de Bs
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- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
