POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 74-75, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 330 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- En grado de apelación, formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Finalizan de modo incongruente, pidiendo que el Tribunal de Casación después de hacer un análisis
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, los recurrentes
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el horario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
