CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luciano Mamani Fernández y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-121 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, Asesor y apoderado legal del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 121/04 de 30 de abril de 2004, cursante a fs. 115, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Luciano Mamani Fernández, Santiago Acero Poma, Saturnino Apaza Chambi y Matiasa Cochi Mamani contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 123-124, el auto que concede el recurso de fs. 125, el dictamen fiscal de fs. 127-128, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 20 de mayo de 2002, pronunció la sentencia Nº 54/2002, de fs. 97-100 declarando probada en parte la demanda de fs. 44-45; disponiendo que la Comuna demandada proceda a cancelar a favor de los actores beneficios sociales por los montos y conceptos que se tienen en la liquidación de fs. 99-100; montos a los que se aplicará la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 348 - Social Sucre,16 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpone recurso de casación en el
- Consiguientemente, dicha confusión hace que este Máximo Tribunal de Justicia, no pueda ingresar a conocer
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
