Auto Supremo AS/0348/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2008

Fecha: 16-Ago-2008

Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido


Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo, se limita a impugnar la "sentencia" de primera instancia y no así el "auto de vista" recurrido pronunciado por el Tribunal de alzada, lo que resulta inadmisible en nuestra economía procesal; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem al emitir su resolución, las que deben estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; lo que no sucede en la especie, ya que el recurrente en una evidente confusión y desconocimiento del recurso extraordinario de casación, impugna la resolución de primera instancia, pretendiendo al mismo tiempo la casación de la sentencia y del auto de vista en forma indistinta