Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo, se limita a impugnar la "sentencia" de primera instancia y no así el "auto de vista" recurrido pronunciado por el Tribunal de alzada, lo que resulta inadmisible en nuestra economía procesal; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem al emitir su resolución, las que deben estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; lo que no sucede en la especie, ya que el recurrente en una evidente confusión y desconocimiento del recurso extraordinario de casación, impugna la resolución de primera instancia, pretendiendo al mismo tiempo la casación de la sentencia y del auto de vista en forma indistinta
- AUTO SUPREMO Nº 348 - Social Sucre,16 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpone recurso de casación en el
- Consiguientemente, dicha confusión hace que este Máximo Tribunal de Justicia, no pueda ingresar a conocer
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
