Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpone recurso de casación en el
Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpone recurso de casación en el fondo de fs. 119-121, expresando en forma incongruente que la sentencia contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 13 y 19 de la L.G.T. y viola además D.L. 16187 al convertir los contratos de trabajo a plazo fijo en contratos de plazo indefinido, pese a que no hubo continuidad laboral; es decir, el apoderado recurrente, con absoluto desconocimiento del recurso de casación en el fondo pretende la casación de la "Sentencia", que jurídicamente es inadmisible, por cuanto, la impugnación de la resolución de primera instancia se encuentra reservada para la parte que hubiera sufrido algún perjuicio o agravio con su pronunciamiento, conforme establece el art. 219 del Cdgo. de Pdto. Civil
- AUTO SUPREMO Nº 348 - Social Sucre,16 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpone recurso de casación en el
- Consiguientemente, dicha confusión hace que este Máximo Tribunal de Justicia, no pueda ingresar a conocer
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
