CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en
DISTRITO: Tarija
PARTES: Pablo Rueda Colque c/ Prefectura de Tarija
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77-78, interpuesto por Amparo Ruth Brañez Ríos, apoderada y abogada de Pablo Rueda Colque, contra el Auto de Vista de 05 de julio de 2004 de fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (I.A.B.), dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 84, el dictamen fiscal de fs. 88-89, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en la Empresa Industrias Bermejo I.A.B., dependiente de la Prefectura demandada, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 21 de febrero de 2004 de fs. 59, declarando improbada la demanda de fs. 3 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 44, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 355 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 05 de julio de 2004 de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr. Ministro Jaime Ampuero García, cuyo voto fue por la casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
