Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 77-78, planteado por la apoderada del demandante, alegando que el tribunal de apelación realizó incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.; que no existe prescripción de la acción y derechos protegidos por la L.G.T., porque en materia social se interrumpe con cualquier reclamo del trabajador, en el caso de autos se tiene presentada su demanda dentro de tiempo hábil, y no puede operarse la prescripción, porque con la respuesta del demandado la relación jurídico procesal ya estaba trabada en espera de la apertura del término probatorio que debió ser ordenado de oficio por la juzgadora, en aplicación del art. 149 del Cód. Proc. Trab., omisión que vulneró los principios de impulso procesal de oficio, la tutela de los derechos sociales y su irrenunciabilidad, proclamados en los arts. 156, 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y 3º incs. d) y g) del Cód. Proc. Trab., porque al confirmarse la sentencia, se negaron los derechos que asisten al demandante y se violó el art. 13 de la L.G.T., porque al aplicar la prescripción se deja en total desprotección al trabajador; por lo que impetra se case el auto de vista, se reconozca los derechos sociales demandados y se ordene su pago, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 355 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 05 de julio de 2004 de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr. Ministro Jaime Ampuero García, cuyo voto fue por la casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
