Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que habiendo sido presentada la demanda el 28 de agosto de 2000, conforme consta el cargo de presentación de fs. 4, ha sido interrumpida la prescripción prevista en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., puesto que la prescripción no puede volver a operarse dentro de la causa, porque dentro del juicio, sólo esta reconocida la perención de instancia, como forma de extinguir el proceso, por inactividad negligente de la parte; empero, esta figura legal no esta permitida en el ordenamiento laboral, conforme prohíbe el art. 70 del Cód. Proc. Trab.
Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del proceso, que es ilegal, porque no se ha operado ni es operable, por haberse iniciado y estar en trámite el proceso, incurriendo en omisión de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, ingresar al análisis de fondo del proceso y fallar sobre las pretensiones demandadas, impidiendo de igual manera que el Tribunal ad quem, en apelación, resuelva el fondo del proceso, puesto que conforme establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación
- AUTO SUPREMO Nº 355 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 05 de julio de 2004 de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr. Ministro Jaime Ampuero García, cuyo voto fue por la casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
