Esta resolución, motivó el recurso de Nulidad, interpuesto por Isabel Tapia Rojas, Alcaldesa a
Esta resolución, motivó el recurso de Nulidad, interpuesto por Isabel Tapia Rojas, Alcaldesa a.i. del Gobierno Municipal de Viacha - La Paz, quien acusa la infracción de los Arts. 90 del C.P.C., por cuanto la citación con la demanda reconvencional al Municipio, no la hizo con Orden Instruida conforme dispone el art. 236 de la Ley de Organización Judicial, toda vez que el Municipio de Viacha se encuentra en la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, además, acusa también como infringido el art. 237 del C.P.C., en cuanto la resolución del auto de vista, emitido por la Sala Social Administrativa Tercera de La Paz, no se adecua a lo dispuesto por esta norma jurídica, que en consecuencia, la misma resulta infringiendo lo dispuesto en el art. 236 del adjetivo civil, al dejar sin efecto la apelación y declarar la ejecutoria de la sentencia Nº 84/01. Que el recurso de apelación fue presentado ante Notario de Fe Pública de la ciudad de Viacha, el sábado 19 de enero de 2002, a horas 11:50 a.m., y presentado al juzgado el lunes 21 de enero de 2002, horas 9:28 conforme se evidencia por el cargo de fs. 300 de obrados, de lo que se concluye que el recurso de apelación fue presentado dentro del termino establecido por el art. 205 del C.P.T., debiendo además haberse considerado, el plazo de la distancia previsto en el art. 146 del C.P.C., toda vez que el Municipio de Viacha se encuentra en la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz
- AUTO SUPREMO Nº 358 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la institución demandada, por Auto de Vista Nº 19/2004-SSA-III
- Esta resolución, motivó el recurso de Nulidad, interpuesto por Isabel Tapia Rojas, Alcaldesa a
- Concluye, pidiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y sea con multa a
- Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
