Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
CONSIDERANDO II: Auto de Vista del que el Municipio demandado interpone el recurso de nulidad que se pasa a examinar:
Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., revisando de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, en la dictación del auto de vista Nº 19/2004-SSA-III de 6 de febrero de 2004, por el que anula el auto de concesión de apelación de fs. 302 vuelta, declarando ejecutoriada la sentencia Nº 84/2001 de 13 de octubre de 2001, eludió la aplicación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., con el argumento de que la demandante hubiera presentado el memorial de apelación ante Notario de Fe Pública, sin observar la prelación para la presentación en caso de urgencia prevista por el art. 97 del Cód. Pdto. Civ., obviando considerar que, el recurso de apelación de fs. 299, fue presentado válidamente por la demandante dentro del plazo previsto por el art. 205 del Cód. Proc. Trab., a horas 11:50 a.m., del día 19 de enero de 2002, ante la Notaria de Segunda Clase del Distrito Judicial de La Paz, J. Janeth Bustillos Jiménez, inclusive un día antes del vencimiento del término, por cuanto, fue notificada con la sentencia de primera instancia a horas 16:00 del día 15 de enero de 2002, así consta a fs. 297 vuelta, por una parte y, por otra, que el art. 97 del Cód. Pdto. Civ., no sanciona con pérdida del recurso la no observancia de la prelación establecida, importando -como cuestión de fondo y de garantía del debido proceso y el derecho a la defensa- que el recurso sea presentado dentro de término, sea en el domicilio del secretario del juzgado o alternativamente ante notario de fe pública, como sucedió en la especie, omisión que conlleva a la nulidad de su decisorio
- AUTO SUPREMO Nº 358 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la institución demandada, por Auto de Vista Nº 19/2004-SSA-III
- Esta resolución, motivó el recurso de Nulidad, interpuesto por Isabel Tapia Rojas, Alcaldesa a
- Concluye, pidiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y sea con multa a
- Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Consiguientemente corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
