En grado de apelación, por Auto de Vista de 24 de agosto de 2004 de
DISTRITO: Beni
PARTES: Jorge Cuellar Canido y otra c/ A.A.S.A.N.A. Regional Beni
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 124-125, interpuesto por Kurt Wunder Añez, Director Regional de A.A.S.A.N.A. Beni-Pando contra el Auto de Vista de 24 de agosto de 2004 de fs. 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dentro del proceso social seguido por Jorge Cuellar Canido y Mary Cruz Cortez Camacho contra A.A.S.A.N.A.; la respuesta de fs. 132, el dictamen fiscal de fs. 142-143, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Trinidad dictó la sentencia de 2 de junio de 2004 de fs. 44-46, declarando probada la demanda de fs. 4-6; disponiendo que A.A.S.A.N.A. pague a favor de Jorge Cuellar Canido la suma de Bs. 5.539.- y a la actora Mary Cruz Cortez Camacho la suma de Bs. 10.484,94 por concepto de indemnización, desahucio, duodécima de vacaciones y duodécima de aguinaldo.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 24 de agosto de 2004 de fs. 120, se confirmó la Sentencia apelada, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 370 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 24 de agosto de 2004 de
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar dicho recurso de casación, corresponde recordar que conforme la
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, a fs
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
