POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 142-143, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 124-125, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 370 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 24 de agosto de 2004 de
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar dicho recurso de casación, corresponde recordar que conforme la
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, a fs
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
