CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 213 Sucre, 22 de septiembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- División y
partición.
PARTES: José Jonás Ortiz Ortiz c/ Santos Ortiz Ortiz y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 interpuesto por Santos Ortiz Ortiz y Estefanía Olmos vda. de Ortiz, contra el auto de vista Nº 348 de 25 de junio de 2005 de fs. 186, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por José Jonás Ortiz Ortiz, contra los recurrentes y Clover, Mimi y Lenin Ortiz Ortiz, la respuesta de fs. 191-192, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 179/04 de 1 de noviembre de 2004 cursante a fs. 153-156, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 78-79 subsanada a fs. 82-83, interpuesta por José Jonás Ortiz Ortiz, e improbada la demanda reconvencional de fs. 94-95, planteada por Estefanía Olmos vda. de Ortiz y Santos Ortiz Ortiz, disponiendo que en ejecución de sentencia se cumpla con lo siguiente: 1.- Se anula la venta del inmueble que por escritura privada de 23 de enero de 2001, reconocida en 24 de enero del mismo año, realizaron los demandados Estefanía Olmos vda. de Ortiz y Santos, Clover, Mimi y Lenin Ortiz Ortiz en favor de Fernando Ortiz Vargas y Alan Ortiz Vargas, inscrita en DD.RR. bajo la Matrícula Nº 7011990018489, debiendo extenderse por secretaría el respectivo testimonio para que por DD.RR. se cumpla con lo ordenado. 2.- Se dispone la división y partición del indicado inmueble entre todos los herederos del de cujus José Ortiz Añez y en caso de no admitirse cómoda división, deberá procederse a la venta judicial y el dinero producto de esta venta sea repartido en partes iguales a todos los herederos. 3.- Se ordena que los demandados Estefanía Olmos vda. de Ortiz y Santos, Clover, Mimi y Lenin Ortiz Ortiz, restituyan al demandante el dinero retirado que en calidad de depósito a plazo fijo existía en la Mutual Guapay en la suma de $us. 25.000,44.- o en su caso entreguen la alícuota parte que le corresponde de ese dinero al demandante José Jonás Ortiz Ortiz, sea en el plazo de cinco días bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento. 4.- Asimismo se ordena la división y parición de todos los bienes muebles que los demandados Mimi y Lenin Ortiz Ortiz, tiene especificado en el memorial de fs. 89-91. Sin costas por ser juicio doble
AUTO SUPREMO Nº 213 Sucre, 22 de septiembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- División y
partición.
PARTES: José Jonás Ortiz Ortiz c/ Santos Ortiz Ortiz y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 interpuesto por Santos Ortiz Ortiz y Estefanía Olmos vda. de Ortiz, contra el auto de vista Nº 348 de 25 de junio de 2005 de fs. 186, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por José Jonás Ortiz Ortiz, contra los recurrentes y Clover, Mimi y Lenin Ortiz Ortiz, la respuesta de fs. 191-192, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 179/04 de 1 de noviembre de 2004 cursante a fs. 153-156, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 78-79 subsanada a fs. 82-83, interpuesta por José Jonás Ortiz Ortiz, e improbada la demanda reconvencional de fs. 94-95, planteada por Estefanía Olmos vda. de Ortiz y Santos Ortiz Ortiz, disponiendo que en ejecución de sentencia se cumpla con lo siguiente: 1.- Se anula la venta del inmueble que por escritura privada de 23 de enero de 2001, reconocida en 24 de enero del mismo año, realizaron los demandados Estefanía Olmos vda. de Ortiz y Santos, Clover, Mimi y Lenin Ortiz Ortiz en favor de Fernando Ortiz Vargas y Alan Ortiz Vargas, inscrita en DD.RR. bajo la Matrícula Nº 7011990018489, debiendo extenderse por secretaría el respectivo testimonio para que por DD.RR. se cumpla con lo ordenado. 2.- Se dispone la división y partición del indicado inmueble entre todos los herederos del de cujus José Ortiz Añez y en caso de no admitirse cómoda división, deberá procederse a la venta judicial y el dinero producto de esta venta sea repartido en partes iguales a todos los herederos. 3.- Se ordena que los demandados Estefanía Olmos vda. de Ortiz y Santos, Clover, Mimi y Lenin Ortiz Ortiz, restituyan al demandante el dinero retirado que en calidad de depósito a plazo fijo existía en la Mutual Guapay en la suma de $us. 25.000,44.- o en su caso entreguen la alícuota parte que le corresponde de ese dinero al demandante José Jonás Ortiz Ortiz, sea en el plazo de cinco días bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento. 4.- Asimismo se ordena la división y parición de todos los bienes muebles que los demandados Mimi y Lenin Ortiz Ortiz, tiene especificado en el memorial de fs. 89-91. Sin costas por ser juicio doble
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por Estefanía Olmos vda
- Contra la referida resolución de vista los codemandados y reconvencionistas Estefanía Olmos vda
- En la especie, el recurso planteado a fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
