En la especie, el recurso planteado a fs
CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
En la especie, el recurso planteado a fs. 189, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, porque los recurrentes que dicen plantear el recurso de casación "y" nulidad no discriminan la distinta naturaleza jurídica de esta acción extraordinaria sea que se plantee en el fondo o en la forma, invocando solamente las causales 1) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., deduciéndose entonces que su intención era únicamente recurrir en el fondo, sin embargo omiten acusar en concreto la infracción de ley sustantiva alguna o alegar la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba en el auto de vista recurrido, como exigen las causales invocadas, limitándose a relacionar por fundamento el contenido de la demanda del actor y de la sentencia de primera instancia, insistiendo en cuestiones de hecho no probadas en el curso del proceso, como ser la fraudulencia de la declaratoria de heredero y la filiación del actor respecto de su causante, agregando fuera de los puntos apelados, su reclamo sobre la supuesta ganancialidad de Estefanía Olmos vda. de Ortiz, sobre los bienes sujetos de la división y partición demandadas para concluir señalando que el auto de vista recurrido confirma indebidamente la sentencia de primera instancia, olvidando completar la formulación del recurso al omitir un petitorio claro sobre la resolución del recurso en el marco de la previsión del art. 271 del Cód. Pdto. Civ., deficiencias todas estas impiden se abra la competencia de este Tribunal
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por Estefanía Olmos vda
- Contra la referida resolución de vista los codemandados y reconvencionistas Estefanía Olmos vda
- En la especie, el recurso planteado a fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
