POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 58 numeral 1 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 189, con costas
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por Estefanía Olmos vda
- Contra la referida resolución de vista los codemandados y reconvencionistas Estefanía Olmos vda
- En la especie, el recurso planteado a fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
