CONSIDERANDO: Que, el procesado Samuel Choquevillca Blanco interpuso el recurso de casación de 23 de
CONSIDERANDO: Que, el procesado Samuel Choquevillca Blanco interpuso el recurso de casación de 23 de septiembre de 2003 de fs. 368 y vlta., en el marco del art. 298 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, demandando la violación de leyes sustantivas al haberse interpretado erróneamente sus preceptos, ya que el auto de vista agravó la sanción impuesta por la sentencia de primer grado, que se fundamentó en los arts. 210 y 261 del Código Penal, y atendió a la personalidad del sujeto procesal, la edad, educación, costumbres, situación económica y social, y condiciones especiales de conducta antes y después del hecho de tránsito, el comportamiento durante la tramitación del proceso, así como señala que en el hecho de tránsito no hubo premeditación, alevosía o ensañamiento, y que éste se debió a un desperfecto mecánico. Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar la resolución recurrida
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