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3.- El hecho de que en el auto de vista se considere el pago por Subsidio de Frontera es porque se tiene prueba documental que la Universidad Mayor de San Andrés paga Subsidio de Frontera a sus docentes, como se demuestra a Fs. 95 y 118 de obrados, por lo que el argumento del recurrente se aleja de la verdad y, en estricta aplicación del Art. 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, corresponde su aplicación en el caso de análisis
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 5º de Partido del Trabajo y
- En grado de Apelación, interpuesto por ambas partes, a Fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a no existir una concreta diferenciación si
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- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
