Auto Supremo AS/0313/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2008

Fecha: 01-Sep-2008

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs


Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 458-461, interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala, en representación legal de la Universidad Mayor de San Andrés, (U.M.S.A.), el mismo que señala ser en el fondo y luego contradictoriamente indica ser en la forma, acusando la falsa apreciación de la prueba literal cursante a Fs. 80, en relación a las corrientes de Fs. 66-67 y 74 de obrados, cayendo en el caso 3) del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, porque en el auto de vista recurrido se desestimó el abandono de funciones, con el argumento de que el actor asistió a la asamblea de docentes, sin tomar en cuenta de que el lugar de sus funciones era la Granja Experimental de Choquenaira y no la ciudad de La Paz donde se citó y se llevó a cabo la expresada asamblea; también indica que no se le inició proceso administrativo interno alguno porque el Art. 81, inc. c) del Reglamento del Régimen Docente, y no está considerada como motivo de proceso, sino es de aplicación directa. De lo contrario, la UMSA estaría desconociendo y subalternizando el propio ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aspecto que podría más bien determinar responsabilidades en contra las autoridades universitarias, recordando además que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado uniforme jurisprudencia en sentido de que resulta ilegal de que el Ministerio del Trabajo, a través de sus Jefaturas Departamentales de Trabajo, resuelva conflictos obrero-patronales o sugerir decisiones, cuando solamente puede administrarse justicia por los tribunales que integran el Poder Judicial, lo contrario sería violar el Art. 116 de la Constitución Política del Estado y caer en la previsión del Artículo 31 de la expresada norma supra legal; también acusa violación del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, Art. 9 de su Reglamento y D.S. N 11478 de 16 de mayo de 1974, ( Art. 253, 1) del Código de Procedimiento Civil), porque manifiesta que en base a la errónea apreciación de las pruebas literales de Fs. 66-67, 74 y 80, el auto de vista dispuso el pago de beneficios sociales por 11 años, 5 meses y 22 días, cuando debió aplicarse únicamente sobre el quinquenio consolidado; asimismo, también argumenta que existió aplicación indebida del Decreto Supremo Nº 21137, disponiendo el pago de Bono de Frontera y error de hecho tocante a las pruebas cursantes a Fs. 44 y 48, conforme a lo dispuesto en los numerales 1) y 3) del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el auto de vista recurrido aplicó indebidamente el Art. 12 del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, sin considerar que la UMSA no pertenece al sector público central, ni sus dependientes están sujetos al Estatuto del Funcionario Público ni al D.S. 20060 de 20 de febrero de 1984; finalmente pide que se case el auto de vista recurrido de Fs. 453-454 dictado por la Sala Social Administrativa Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, por haber aplicado indebidamente normas laborales e incurrido en error de hecho y derecho a tiempo de apreciar las pruebas, tal como se tiene acusado y fallando en lo principal, revoque el mismo, declarando improbada la demanda de Fs. 5-6; disponiendo finalmente, el pago en favor de Mario Coca Morante, solamente por dos quinquenios consolidados