CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a no existir una concreta diferenciación si
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a no existir una concreta diferenciación si es en el fondo o en la forma, analizando de manera exhaustiva si lo expuesto en el recurso es evidente o no, se pasa a resolver los fundamentos del mismo de cuyo análisis y compulsa, se tiene:
1.- No es evidente lo acusado por el recurrente, respecto a una falsa apreciación de la prueba literal aportada a Fs. 80, en relación a la de Fs. 66-67 y 74, por cuanto, la norma supuestamente vulnerada que sería el Art. 253, numeral 3), del Código de Procedimiento Civil, ésta señala las causales de casación y la apreciación de las pruebas que se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho, pero dicho artículo es genérico, por lo que el recurrente ha interpretado mal el contenido del mismo y, es más bien éste el que pretende hacer incurrir en error a este tribunal supremo, primero, porque durante la tramitación del proceso el demandado no desvirtuó que el actor hubiese faltado injustificadamente a su trabajo por más de 6 días como indica la norma, luego el actor prestaba sus servicios en la Estación Experimental Belem, no Granja Experimental Choquenaira, como equívocamente recurre el demandando, las pruebas literales cursantes de Fs. 75 a 78, demuestran la realización de sus actividades durante los días que supuestamente faltó a su fuente laboral, sin embargo, se tienen informes que detallan el lugar donde se encontraba, como el caso del curso del que fue parte como expositor de la Estación Experimental Belem, así como la asistencia a la Asamblea de Docentes de Emergencia, cursante a Fs. 66-67 y 78, por lo que no existe prueba alguna que demuestre lo contrario, significando con ello que fue un abuso, el despido intempestivo que sufrió el actor cuando fue exonerado del cargo, correspondiendo en definitiva el desahucio.
2.- Con respecto a un supuesto "apoyo" de la sugerencia realizada por el Director General del Trabajo, contemplado en el auto de vista, éste hecho es irrelevante, toda vez que, el auto de vista simplemente hizo mención de la sugerencia del Director General del Trabajo, cursante a Fs. 74, pero de ninguna manera basó el fundamento del auto de vista en este documento, lo que sí fue relevante y base del fundamento del mismo, fue el hecho de que no se adjuntó fotocopias del libro de asistencia en el que se podía constatar las faltas que supuestamente dieron origen a la exoneración del cargo del actor, por el contrario, se encontró contradicciones al momento de la solicitud de presentación, porque se indicó que no se contaba con un libro de asistencia pero el Informe Jurídico A-JUR-INF: 1301/04, indica que por medio de las fotocopias del libro de asistencia se pudo constatar sus faltas, hecho que demuestra que el demandado no dijo la verdad
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 5º de Partido del Trabajo y
- En grado de Apelación, interpuesto por ambas partes, a Fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a no existir una concreta diferenciación si
- 3
- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
